REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Recibido de la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Asimismo, visto el Convenimiento de Convivencia Familiar, presentado por la abogada YENNY NATALY GUERRERO, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en interés y resguardo de los derechos e intereses del adolescente SSSSSSS, de trece (13) años de edad, a solicitud de los ciudadanos ELISET JOSEFINA RODRIGUEZ PACHECO y OSCAR JOSÉ OSORIO CHACON, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.605.808 y V-9.398.646 respectivamente, se le da entrada y se ADMITE, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa en la Ley.