REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Recibido de la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Asimismo, visto el Convenio de Obligación de Manutención presentado por la abogada BLASINA VASQUEZ, actuando en su carácter de Defensora Publica Sexta (6°) de Protección del Niño y del Adolescente, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 116.898, en interés y resguardo de los derechos e intereses de la niña SSSSSSSSSSS, de nueve (09) años de edad, a solicitud de los ciudadanos KARIN ALEXANDRA TORRES CAICUTO y JESUS ORLANDO GONZALEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.206.621 y V-12.385.814, respectivamente, se le da entrada y se ADMITE, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa en la Ley.