Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 16 de Noviembre de 2006, por los ciudadanos MARIA DE LOURDES PADRON MARTINEZ Y PEDRO ALEJANDRO VIZCAINO PERRELLI, debidamente asistidos por la abogado Rosario Garrido, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 32.917, quien manifestó su propósito de Separarse de Cuerpos, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito y así lo declaró este Tribunal el 17 de Noviembre de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Posteriormente, el 23 de Noviembre de 2007, comparecieron los ciudadanos MARIA DE LOURDES PADRON MARTINEZ Y PEDRO ALEJANDRO VIZCAINO PERRELLI, debidamente asistidos por la abogado Rosario Garrido, inscrita en el I.P.S.A, bajo el número 32.917, quienes solicitaron se decretará la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos que rige entre ellos
En fecha 28 de Noviembre de 2007, la Dra. MAIRIM RUIZ RAMOS, se aboco al conocimiento de la presente causa.
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Este Tribunal antes de decidir observa:
Con vista al procedimiento anterior de las actas, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges.
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