Se dio inicio al presente procedimiento mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial en fecha 14/02/2007, presentado por los abogados BERNARDO ORTÍZ ARAY y JORGE BAHACHILLE MERDENI, actuando en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la ciudadana ARMINDA DE OLIVEIRA PEREIRA, de nacionalidad extranjera, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número E-81.698.372, abuela materna del niño SSSSSSSSS, de nueve (09) años de edad; donde solicitó la rectificación de la partida de nacimiento del referido niño, por cuanto para el momento de la presentación del niño de autos, los padres en vida tuvieron una pequeña discusión en el momento de inscripción de los registros de nacimiento del mismo, y procedieron en forma equivocada a inscribirlo con el nombre de SSSSSSSSSSS, en vez de SSSSSSSSSSSS; motivos por los cuales se solicitó la rectificación de la partida de nacimiento.
Como prueba de lo alegado consignó, copia certificada de la partida de nacimiento cuya rectificación es objeto, correspondiente al niño SSSSSSSSS; y copia de las actas de defunción de los ciudadanos SANDRA RAQUEL OLIVEIRA CAMPOS Y EINSTEIN EUCLIDES ARNAO BORGES, progenitores del niño de autos.
Ahora bien, esta Sala de Juicio admitió la presente demanda y en esa misma fecha se ordenó librar cartel de emplazamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 23 de marzo de 2007, compareció la Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público quien emitió opinión favorable respecto a la presente solicitud. Posteriormente, mediante diligencia de fecha 5/05/2007 fue consignado cartel de emplazamiento, debidamente publicado en el diario El Nacional en fecha 01/05/2007.
Ahora bien, estando en la oportunidad para decidir este tribunal observa:
El artículo 769 del Código de Procedimiento Civil establece que “quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley” (Comillas y negrillas de la Sala de Juicio).
Asimismo, el artículo 60 de nuestra Carta Magna, el cual establece que “Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.” (comillas de la Sala de Juicio).