REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11.

Caracas, 14 de enero de 2008.
197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-017481
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana NELLY JOSEFINA MENDOZA CÁCERES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.288.507, actuando en nombre propio y en representación de su hija, asistida por los abogados Carlos Alfredo Martínez Ceruzzi y Jerinels Patricia Manssur Fernández, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 35.473 y 42.485, respectivamente; así como las testimoniales promovidas y evacuadas al efecto; ésta Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceras personas con igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones Título Suficiente para acreditar el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus EDGAR ARMANDO BLANCO PEDRAZA, quien en vida fue titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.989.601, a su hija. Todo ello de conformidad con el contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, expídase copia certificada, a fin de que sean entregadas a la solicitante, ciudadana NELLY JOSEFINA MENDOZA CÁCERES. Cúmplase.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
Abg. LENNI CARRASCO D.