REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, veintiuno (21) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2008-000129
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquese los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana MILAGROS RENGIFO, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente número 027, adscrita a la Defensoría N° 001 ubicada en el edificio José María Vargas, suscrito por los ciudadanos YENILFE ALEJANDRA CAMPOS ZAPATA y FRANKLIN DE JESÚS CANDELA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-16.380.871 y V.-16.524.309, respectivamente. En consecuencia, admítase en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En tal virtud, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el presente Convenio de Régimen de Convivencia Familiar en los mismos términos y condiciones por ellos expresados, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes, que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva.- Expídanse por secretaría las copias certificadas del escrito de solicitud, así como del presente convenio y remítanse las mismas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P), a los fines de que le sean entregadas a las partes interesadas, para que surta sus efectos legales. - Cúmplase.-
LA JUEZ,


Abg. ENOE M. CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,

Abg. LENNI CARRASCO