REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, veinticuatro (24) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: AP51-V-2007-008644

Visto el convenio que antecede suscrito en fecha 21/01/2008, por los ciudadanos ROGERS RENEE OVALLES PADILLA y DELIA NAYIBE RONDÓN RÍOS, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.880.503 y V-13.232.041, respectivamente. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a homologar el presente CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE VISITAS suscrito en los términos expuestos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, por ante la Oficina de Atención al Público (OAP), a fin de que surtan los efectos legales correspondientes, archívese el expediente. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. Enoe M. Carrillo C.
La Secretaria,
Abg. Lenni Carrasco.


EMCC/LC/