REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, ocho (08) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2003-000760
Vista la diligencia de fecha 14 de diciembre de 2007, presentada por la abogada GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se observa que señala que el adolescente, se encuentra domiciliado en Villadecura, Estado Aragua, a tal efecto establece el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de este Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.”
En consecuencia, esta Sala de Juicio se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para el conocimiento de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA a un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, sede Maracay, a los fines de que conozca de la presente causa. ASI SE DECIDE. Líbrese oficio al referido Tribunal, a fin de remitirle el presente expediente, una vez precluido el plazo a que hace referencia en artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. ENOE M. CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
ABG. LENNI CARRASCO
Ecc/lc/dyss