REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, ocho (8) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2006-019484
Partes Solicitantes: HIRAM LUIS PÉREZ ANGARITA y LUCIA PEPE ZAVATTI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-6.816.810 y V.-5.073.646, respectivamente.
Apoderados Judiciales: PAOLO VICENTE CARIELLO PÉREZ y YANETH EVELYN VILLAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 76.651 y 60.030, respectivamente.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.
______________________________________________________________________

I
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 26 de octubre de 2006, por los ciudadanos HIRAM LUIS PÉREZ ANGARITA y LUCIA PEPE ZAVATTI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-6.816.810 y V.-5.073.646, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, mediante el cual solicitaron se decretara la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil y el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 1 de noviembre de 2006, fue admitida dicha solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos, bajo los mismos términos y condiciones estipuladas por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de noviembre de 2007, compareció la abogada YANETH EVELYN VILLAR, en su carácter de apoderada judicial de las partes solicitantes, solicitando la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes.-

II
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte:

“….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…”


III
Por las razones anteriormente expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente Separación de Cuerpos y Bienes; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos HIRAM LUIS PÉREZ ANGARITA y LUCIA PEPE ZAVATTI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-6.816.810 y V.-5.073.646, respectivamente; celebrado en fecha 13 de diciembre de 1986, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en acta de matrimonio Nº 400.-
Ambos padres establecieron un acuerdo en relación a la Patria Potestad, Guarda, Obligación Alimentaría y Régimen de Visitas, de sus hijos, los adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual esta Sala de Juicio homologa en todas y cada una de sus partes, dicho convenio.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ocho (8) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. ENOE M. CARRILLO C.
LA SECRETARIA,

ABG. LENNI CARRASCO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.

LA SECRETARIA,

ABG. LENNI CARRASCO