REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, ocho (8) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2007-001101
Partes Solicitantes: OMAR JOSÉ SERRANO HERNÁNDEZ y FABIOLA YNES VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-3.472.684 y V.-5.836.469, respectivamente.
Abogados Asistentes: CARMELO SIRACUSANO CATANESE y ANA CAROLINA MOLINA BRACHO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 76.150 y 45.179.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.
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I
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 16 de julio de 2002, por los ciudadanos OMAR JOSÉ SERRANO HERNÁNDEZ y FABIOLA YNES VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-3.472.684 y V.-5.836.469, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, mediante el cual solicitaron se decretara la Separación de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil y el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de julio de 2002, fue admitida dicha solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, bajo los mismos términos y condiciones estipuladas por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de mayo de 2007, compareció la ciudadana FABIOLA YNES VILLALOBOS, antes identificada, asistida de abogado, solicitando la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes.-
En fecha 30 de mayo de 2007, se dictó auto en el cual se acordó notificar al ciudadano OMAR JOSÉ SERRANO HERNÁNDEZ, a los fines que compareciera ante este Tribunal y expusiera lo que a bien tenga en relación a la Conversión de Divorcio solicitada por su cónyuge, dentro del lapso de tres (3) días de despacho, contados a partir de la constancia que hiciera la Secretaria de haberse practicado la notificación.
En fecha 28 de junio de 2007, compareció el Alguacil adscrito a este Circuito judicial y consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por el ciudadano OMAR JOSÉ SERRANO HERNÁNDEZ; asimismo, por auto dictado en fecha 06/12/2007, se dejó constancia de ello.
II
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte:
“….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…”
III
Por las razones anteriormente expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente Separación de Cuerpos; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos OMAR JOSÉ SERRANO HERNÁNDEZ y FABIOLA YNES VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-3.472.684 y V.-5.836.469, respectivamente; celebrado en fecha 24 de junio de 1983, ante la Autoridad Civil de la ciudad de Baton, Parroquia de East Baton Rouge del Estado de Louisiana Estados Unidos de América, la cual fue insertada en los Libros de Registro llevados ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, el día 12 de septiembre de 1985, según consta en acta de matrimonio Nº 116.-
Ambos padres establecieron un acuerdo en relación a la Patria Potestad, Guarda, Obligación Alimentaría y Régimen de Visitas, de sus hijos, el adolescente y niño, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual esta Sala de Juicio homologa en todas y cada una de sus partes, dicho convenio.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ocho (8) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ENOE M. CARRILLO C.
LA SECRETARIA,
ABG. LENNI CARRASCO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.
LA SECRETARIA,
ABG. LENNI CARRASCO
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