REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL 11
Caracas, ocho (8) de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO: AP51-V-2007-021352
Solicitante: MODESTA GONZALEZ GOMEZ quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 25.917.111.

Abogado asistente: Dr. HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, abogado adscrito a la Oficina de Asistencia Juridica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.497.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.-



Se inicio la presente causa mediante Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MODESTA GONZALEZ GOMEZ, antes identificada, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de su hija y debidamente asistida de abogado. Esta Sala de Juicio observa que alega la solicitante que la partida de nacimiento de la prenombrada niña; la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos del Registro Civil llevados por la Unidad Hospitalaria Materno Infantil Dr. Pastor Oropeza, bajo el N°, del libro N°, de los Libros de Actas de Nacimientos, correspondientes al Cuarto (4to.) Trimestre del año 2004; adolece del siguiente error material en el sentido de que se identifico a la ciudadana MODESTA GONZALEZ GOMEZ, en su condición de progenitora de la niña mencionada en autos, con el Número de Cédula de Identidad N° V- 23.228.955; siendo lo correcto V- 25.917.111. La solicitante para probar lo alegado presento partida de nacimiento de su hija, expedida por la Unidad Hospitalaria Materno Infantil Dr. Pastor Oropeza, correspondiente al año 2004; copia simple de su cédula de identidad y datos filiatorios, emanados del Departamento de datos Filiatorios de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central.
Presentado como ha sido el resumen del presente asunto, dando cumplimiento al ordinal tercero (3ro) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, entra ahora esta Juez Ponente a determinar si es procedente o no la presente acción.
Queda suficientemente comprobado, con lo aportado por la parte solicitante, la adecuación y procedencia de su petición; ya que del estudio de las pruebas anexadas al libelo se verifica que, realmente ha sido un error material de trascripción, lo aquí alegado y así se hace saber.
Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y cumplidas todas las formalidades de Ley, esta Sala de Juicio, a cargo de la Juez Unipersonal 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda y ordena por Vía Sumaria y de conformidad con el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de los Libros del Registro Civil de Nacimientos inserta bajo el N° del libro N°, del Libro de Actas de Nacimientos, correspondientes al Cuarto (4to.) Trimestre del año 2004; llevados por ante la Unidad Hospitalaria Materno Infantil Dr. “Pastor Oropeza”; de la siguiente manera: En la Partida de Nacimiento donde se identificó la madre de la niña, con el número de cédula de identidad N° V- 23.228.955; deberá decir V- 25.917.111, que es lo correcto.
En consecuencia, líbrese Oficio a las Autoridades Civiles correspondientes, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, a los fines de que se sirvan estampar la respectiva nota marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil Venezolano.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (8) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. ENOE M. CARRILLO C. LA SECRETARIA,

Abg. LENNI CARRASCO