REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de
la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, ocho (8) de enero de dos mil siete (2007)
197º y 148º

ASUNTO: AP51-V-2007-022038

Solicitante: PEDRO MIGUEL VALLEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-.14.008.012.

Representante: JENNY LORENA MARIN GUILARTE, en su carácter de Defensora Pública Séptima (7°) de Protección del Niño y del Adolescente.-

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.-


Se inicio la presente causa mediante Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano PEDRO MIGUEL VALLEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-.14.008.012, debidamente asistido de abogado, actuando en nombre y representación de su hijo; esta Sala de Juicio observa que alega el solicitante que la partida de nacimiento de su hijo, anteriormente identificado, la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos del Registro Civil llevados por ante la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Maternidad Concepción Palacios, bajo el Acta Nº, tomo, folio, correspondiente al cuarto trimestre del año 2007, adolece del siguiente error: al momento de identificar al padre del niño de autos, se colocó erróneamente su profesión y edad como: “…Vilante…” y “…cuarenta y cinco años de edad…”, siendo incorrecto ya que lo correcto es: “…Vigilante…” y “…treinta y tres años de edad…”.El solicitante para probar lo alegado presenta partida de nacimiento de su hijo, expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Maternidad Concepción Palacios y copia fotostática de su cédula de identidad.-
Presentado como ha sido, el resumen del presente asunto, dando cumplimiento al ordinal tercero (3ro) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, entra ahora esta Juez Ponente a determinar si es procedente o no la presente acción.
Queda suficientemente comprobado, con lo aportado por la parte solicitante, la adecuación y procedencia de su petición; ya que del estudio de las pruebas anexadas al libelo se verifica que, realmente ha sido un error material de trascripción, lo aquí alegado y así se hace saber.
Probado como ha sido lo alegado por el solicitante y cumplidas todas las formalidades de Ley, esta Sala de Juicio, a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda y ordena por Vía Sumaria y de conformidad con el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO inserta en los Libros de Nacimientos del Registro Civil llevados por ante la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Maternidad Concepción Palacios, bajo el Acta Nº , tomo, folio, correspondiente al cuarto trimestre del año 2007, de la siguiente manera: En la Partida de Nacimiento donde se identificó al padre del niño de autos, específicamente en su profesión y edad como: “…Vilante…” y “…cuarenta y cinco años de edad…” debe decir “…Vigilante…” y “…treinta y tres años de edad…”.
En consecuencia, líbrese Oficio a las Autoridades Civiles correspondientes, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, a los fines de que se sirvan estampar la respectiva nota marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil Venezolano.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (8) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ENOE M. CARRILLO C.
LA SECRETARIA,

Abg. LENNI CARRASCO