REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, ocho (8) de enero del año dos mil ocho (2008).
Años: 197º y 148º.
ASUNTO: AP51-V-2007-022311

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese. Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo de la demanda de Obligación Alimentaria presentada por los abogados NORBERTO JOSÉ QUIJADA y AMADA MARCANO SILVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 25.185 y 29.786, respectivamente, apoderados judiciales de la ciudadana ROSA MUJICA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.832.190, en beneficio e interés superior de sus hijos los adolescentes, contra el ciudadano ANGEL JOSÉ FREITES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.117.509, esta Sala de Juicio observa: Que en fecha 23 de marzo de 2001, fue homologado por este juzgado un convenio suscrito por las partes, en el cual quedo fijado como quantum de Obligación Alimentaria, a favor de los adolescentes antes nombrados, la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00), mensuales, a razón de veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,00) quincenales; igualmente se observa a los autos que el demandado alimentista incumplió con la referida Obligación Alimentaria, y según sentencia dictada por la Sala de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en fecha 10 de abril de 2007, se condena al Obligado Alimentista a cancelar la cantidad de Tres Millones Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 3.050.000,00), por concepto de Obligaciones alimenticias vencidas y no pagadas.-
Ahora bien, es necesario destacar que la pretensión de la parte Actora radica en que este Juzgado conozca de una nueva demanda de fijación obligación alimentaria, y aunado al hecho de que ya existe una obligación alimentaria previamente fijada a favor de los adolescentes, este Despacho Judicial declara IMPROCEDENTE la presente demanda y así se declara.
LA JUEZ

ENOE M. CARRILLO C.
LA SECRETARIA,

LENNI CARRASCO DORANTE.
EMCC/LCD/Robert.