CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 12
Caracas, 11 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2007-022210
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ERNESTA ALEJANDRA UGAS MATA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-5.907.524, en su carácter de representante legal de la adolescente XXX, de dieciséis (16) años de edad, y debidamente asistida por la abogada DANIA RAMIEZ, Defensora Pública Sexta de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la adolescente antes identificada, alegando que en la partida de nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caucaguita del Municipio Sucre del Estado Miranda, en el acta N° 200, Tomo 1, año 1991, adolece del siguiente error material: al colocar la parroquia donde nació la adolescente como “…Caracas Parroquia Santa Cecilia…” lo cual es incorrecto; siendo lo correcto “…Caracas, Parroquia Leoncio Martínez…”. Esta Juez Unipersonal No. XII, lo admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contrario a ninguna disposición de la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres. Asimismo, por cuanto la parte solicitante a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, probó suficientemente lo alegado en su escrito, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. JUEZ UNIPERSONAL No. XII, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la corrección por vía SUMARIA y de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR, la presente solicitud, y se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caucaguita del Municipio Sucre del Estado Miranda, en el acta N° 200, Tomo 1, año 1991 y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la correspondiente nota marginal en el siguiente termino, donde se lee: “…Caracas Parroquia Santa Cecilia …” deberá leerse “…Caracas, Parroquia Leoncio Martínez …”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide.
Expídanse por secretaría las copias cerificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio tanto a las autoridades civiles correspondientes como a la Oficina de Atención al Público. Líbrense Oficios
LA JUEZ
SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA.
ADRIANA MIRELES
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