Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas catorce de enero de dos mil ocho.
197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-021559.



Visto el escrito emanado de la Fiscalía Centésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y el acta de convenimiento de Cesión de Guarda suscrito por los ciudadanos RICHARD ALEXANDER SANCHEZ BARRIOS y ALBA CELESTE MENDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nos. V-11.164.266 y 6.298.225, respectivamente, a favor del niño XXX, de siete (07) años de edad, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público y a las buenas costumbres. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la ley, y por cuanto el referido convenio no es contrario al interés superior del niño XXX, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez
Sara Guardia Soto
La Secretaria
Adriana Mireles.