CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 12
Caracas, 16 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO : AP51-S-2007-022859
Recibido de la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Asimismo, visto el convenio de OBLIGACION ALIMENTARIA, presentado para su homologación por la ciudadana ADRIANA LORETO GARCIA, en su condición de Defensora de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Chacao del Estado Miranda bajo el número CH-DM 02-06; actuando en nombre y representación de los Derechos e intereses de la niña XXX de un (01) años de edad; el cual fue suscrito en fecha diecisiete (17) de Diciembre del año dos mil siete (2007); por los ciudadanos FERNANDO ALEXIS LIRA GRANADO y DAYANA ELIZABETH HERNANDEZ RIVAS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidades Nos. V-14.453.201 y V-12.865.076, respectivamente. Se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la ley; y por cuanto el referido convenio no es contrario al interés superior del niño mencionado en autos, esta Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal XII; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ


SARA GUARDIA SOTO. LA SECRETARIA


ADRIANA MIRELES