CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 12
Caracas, 16 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO : AP51-S-2007-022920
Recibido de la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Asimismo, visto el convenio de OBLIGACION ALIMENTARIA, presentado para su homologación por la ciudadana ROSA AGUILERA, en su condición de Defensora del Niño, Niña y del Adolescente No. 126, adscrito a la Defensoría 001; actuando en nombre y representación de los Derechos e intereses de la niña XXX de tres (03) años de edad; el cual fue suscrito en fecha dieciocho (18) de Diciembre del año dos mil siete (2007); por los ciudadanos JUAN CARLOS BAUTE ZERPA y YAMILET RIVAS BREA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidades Nos. V-6.861.725 y V-6.284.182, respectivamente. Se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la ley; y por cuanto el referido convenio no es contrario al interés superior del niño mencionado en autos, esta Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal XII; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ


SARA GUARDIA SOTO. LA SECRETARIA