CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 12
Caracas, 17 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO : AP51-S-2005-000611
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.
Partes: JUAN CARLOS GOMEZ ROJAS y ANA ROSA VARELA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.098.082 y V-12.518.111, respectivamente.
Abogado Asistente: LUIS EDUARDO COLMENARES MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.378.
Niño: XXX, quien actualmente cuenta con nueve (09) años de edad.
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Mediante escrito presentado en fecha diez (10) de Febrero del año dos mil cinco (2005), los ciudadanos JUAN CARLOS GOMEZ ROJAS y ANA ROSA VARELA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.098.082 y V-12.518.111 respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano LUIS EDUARDO COLMENARES MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.378, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, y este Tribunal por auto de fecha quince (15) de Febrero del año dos mil cinco (2005) decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
En fecha trece (13) de Diciembre del año dos mil siete (2007), los ciudadanos JUAN CARLOS GOMEZ ROJAS y ANA ROSA VARELA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.098.082 y V-12.518.111 respectivamente, solicitaron la conversión en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse efectuado reconciliación alguna entre ellos.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado. Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala No. XII, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha separación de cuerpos y bienes, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que une a los JUAN CARLOS GOMEZ ROJAS y ANA ROSA VARELA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.098.082 y V-12.518.111 respectivamente, contraído el siete (07) de Noviembre del año mil novecientos noventa y siete (1997), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta inserta bajo el No. 56 de los libros de registro civil de matrimonio.
De conformidad con los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente ambos padres ejercerán la Patria Potestad sobre su hijo XXX, quien actualmente cuenta con nueve (09) años de edad; mientras que la Guarda, de su hijo será ejercida de manera compartida, sin embargo por su separación, el niño permanecerá con su padre JUAN CARLOS GOMEZ ROJAS, de lunes a viernes y con su madre ANA ROSA VARELA, los fines de semana.
En cuanto al Régimen de Visitas, este Tribunal conforme al artículo 387 ejusdem, establece el acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.
En relación a la Obligación Alimentaria, se acuerda lo establecido por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido. Así se decide.
Por último, este Tribunal procede a homologar en todos y cada uno de los términos precedentemente expuestos, los acuerdos anteriormente enunciados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículo 375 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada y firmada en la sede del Juez Unipersonal No. XII de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, diecisiete (17) de Enero del año dos mil ocho (2008). Años 197 de la Independencia y 148 de la Federación.
LA JUEZ,

SARA E. GUARDIA SOTO. LA SECRETARIA,

ADRIANA MIRELES
Se registro y publicó la anterior sentencia, en horas de despacho del día diecisiete (17) de Enero del año dos mil ocho (2008).
LA SECRETARIA,

ADRIANA MIRELES