CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº 12
Caracas, 21 Enero de 2008.
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2007-022215

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Asimismo, visto el Convenio de Obligación Alimentaria, presentado para su homologación por Felicia Guarata, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente número 018, adscrita a la Defensoria 002, Fundación Acción Social de la Alcaldía de Caracas Municipio Libertador Parroquia Caricuao, en interés y resguardo de los intereses de los niños XXX, de diez (10) y ocho (08) años de edad, respectivamente; a solicitud de los ciudadanos HASLYN CAROLINA TOLEDO ORACE y JEAN CARLOS SOLORZANO BOLIVAR, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.604.354 y V-13.321.588, respectivamente, se le da entrada y se ADMITE, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 12 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, le imparte su aprobación en los mismos términos expuestos, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena librar el oficio correspondiente a los fines de que sea aperturada la cuenta de ahorros donde habrá de depositarse el monto de la Obligación Alimentaría convenido. Igualmente, se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ


SARA GUARDIA SOTO. LA SECRETARIA


ADRIANA MIRELES