CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 12
Caracas, 21 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO : AP51-S-2008-000006

Recibido de la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Asimismo, visto el convenio de OBLIGACION ALIMENTARIA, presentado para su homologación por la ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su condición de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público; actuando en nombre y representación de los Derechos e intereses del niño XXX, de siete (07) meses de nacido; el cual fue suscrito en fecha veinte (20) de Diciembre del año dos mil siete (2007); por los ciudadanos BELKIS DEL ROSARIO PULIDO VARELA y LUIS ENRIQUE MENDEZ ESCALANTE, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidades Nos. V-17.677.065 y V-12.800.675, respectivamente. Se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la ley; y por cuanto el referido convenio no es contrario al interés superior del niño mencionado en autos, esta Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal XII; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Por último se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre del niño XXX a los fines de que el ciudadano LUIS ENRIQUE MENDEZ ESCALANTE , deposite la obligación alimentaria del niño de autos. Asimismo se hace del conocimiento que la precitada cuenta será movilizada por la madre del niño ciudadana BELKIS DEL ROSARIO PULIDO VARELA, a tal efecto se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, para que realice los tramites pertinentes en cuanto a la apertura de la precitad cuenta. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ


SARA GUARDIA SOTO. LA SECRETARIA