Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas veinticuatro de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-020133.

Solicitantes: LOCSON OMAR LINARES CHAVEZ y ANGHINEY DAYANA MENA MIJARES ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V- 11.899.502 y V- 13.126.786, respectivamente.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
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Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos LOCSON OMAR LINARES CHAVEZ y ANGHINEY DAYANA MENA MIJARES arriba identificados; debidamente asistidos por la profesional del derecho Dra. KATHERINE BUSTAMANTE PAREJO; abogada adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura del Municipio Libertador del Distrito Capital, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.987; quienes solicitaron el divorcio de conformidad a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, la cual fue admitida en fecha 09/11/07 y se ordenó en dicho acto la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 04 de Diciembre de 2007, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial la ciudadana MARIANA PALOMARES MORALES actuando en su condición de Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas; quien manifestó no tener objeción a la presente solicitud de Divorcio.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos LOCSON OMAR LINARES CHAVEZ y ANGHINEY DAYANA MENA MIJARES, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 11.899.502 y V- 13.126.786 respectivamente conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 21 de Diciembre de 1995, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital; según acta inserta bajo el N° 412, de los libros llevados por ante ese Despacho. Y ASI SE DECIDE.-
Del vínculo matrimonial se procreó un (01) hijo de nombre XXX, de once (11) años de edad, tal como se evidencia del acta de nacimiento que cursa inserta al folio siete (07) del expediente. En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán la Patria Potestad de su hijo el niño arriba mencionado. Asimismo, de acuerdo a lo pautado en el parágrafo primero del artículo 351 ejusdem, la Guarda, del up-supra nombrado niño será ejercida por la madre ciudadana ANGHINEY DAYANA MENA MIJARES, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.126.786. En relación al Régimen de Visitas, se establece lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido. Con relación a la Obligación Alimentaría a favor de los niños de autos, se fija de conformidad a lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido. Por último, este Tribunal le imparte homologación a los acuerdos precedentemente enunciados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal XII. En Caracas, a los 24 días del mes de Enero de 2008. Años 197 de la Independencia y 148 de la Federación.
LA JUEZ,


SARA E. GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA


Abg. ADRIANA MIRELES

Se registro y publico la anterior sentencia, en horas de despacho del día 24 del mes de Enero de 2008.
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MIRELES