Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas veinticuatro de enero de dos mil ocho.
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2007-020284.
Solicitantes: JOSE ANTONIO RAMOS PEREZ y LISSETT MARIA MARINI RONDON ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V- 6.147.561 y V- 6.359.474 respectivamente.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
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Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos JOSE ANTONIO RAMOS PEREZ y LISSETT MARIA MARINI RONDON arriba identificados; debidamente asistidos por los profesionales del derecho GIOVANNA FERRO SETARO, EDYS COROMOTO HERNANDEZ TORRES y RIHTO LOPEZ RONDON, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.706, 123.651 y 56.110 respectivamente; quienes solicitaron el divorcio de conformidad a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, la cual fue admitida en fecha 13/11/07 y se ordenó en dicho acto la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 04 de Diciembre de 2007, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial la ciudadana MARIANA PALOMARES MORALES actuando en su condición de Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas; quien manifestó no tener objeción a la presente solicitud de Divorcio.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos JOSE ANTONIO RAMOS PEREZ y LISSETT MARIA MARINI RONDON, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 6.147.561 y V- 6.359.474, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 30 de Marzo de 1995, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital; según acta inserta bajo el N° 67, de los libros llevados por ante ese Despacho. Y ASI SE DECIDE.-
Del vínculo matrimonial se procreó una (01) hija de nombre XXX, de ocho (08) años de edad, por cuanto se evidencia del acta de nacimiento que cursa inserta al folio cinco (05) del expediente. En tal sentido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán la Patria Potestad de su hija la niña arriba mencionada. Asimismo, de acuerdo a lo pautado en el parágrafo primero del artículo 351 ejusdem, la Guarda, de la up-supra nombrada niña será ejercida por la madre ciudadana LISSETT MARIA MARINI RONDON, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.359.474. En relación al Régimen de Visitas, se establece lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido. Con relación a la obligación alimentaría a favor de la niña de autos, se fija de conformidad a lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido. Por último, este Tribunal le imparte homologación a los acuerdos precedentemente enunciados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal XII. En Caracas, a los 24 días del mes de Enero de 2008. Años 197 de la Independencia y 148 de la Federación.
LA JUEZ,
Abg.SARA E. GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MIRELES
Se registro y publico la anterior sentencia, en horas de despacho del día 24 del mes de Enero de 2008.
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MIRELES
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