CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº 12
Caracas 28 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO : AP51-S-2007-021581.

Vista la aceptación al cargo de Curador Ad-hoc hecha por la ciudadana FLOR DE MARIA TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.144.26, este Tribunal Unipersonal No. XII, de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona del ciudadana FLOR DE MARIA TORRES, supra identificada, el Cargo de CURADOR AD-HOC, de los adolescentes XXX, de dieciséis (16) y doce (12) años de edad, respectivamente. Expídase por Secretaría copias certificadas del presente auto con inserción del acta que antecede y del escrito de solicitud, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ


SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA


ADRIANA MIRELES.
SGS/Am/mariana.