CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 12
Caracas, 29 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO : AP51-S-2008-000311
Recibido de la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Asimismo, visto el convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado para su homologación por la ciudadana JUAN CARLOS ESTRELLA, en su condición de Defensora No. 025, de la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador; actuando en nombre y representación de los Derechos e intereses de la adolescente XXX y de los niños XXX, de dieciséis (16), nueve (09) y siete (07) año de edad, respectivamente; el cual fue suscrito en fecha once (11) de Enero del año dos mil ocho (2008); por los ciudadanos CLARISA DEL VALLE HEREU GRANADO y JOSE FRANCISCO GUEDEZ TERAN, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidades Nos. V-10.853.077 y V-6.242.471, respectivamente. Se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la ley; y por cuanto el referido convenio no es contrario al interés superior del niño mencionado en autos, esta Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal XII; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ


SARA GUARDIA SOTO. LA SECRETARIA