CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 12
Caracas, 29 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2008-000359
Recibido de la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Asimismo, visto el convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado para su homologación por la ciudadana GRACIELA AGUILAR, en su condición de Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; actuando en nombre y representación de los Derechos e intereses del adolescente XXX, de trece (13) años de edad; el cual fue suscrito en fecha diez (10) de Enero del año dos mil ocho (2008); por los ciudadanos GILBERTO JESUS LUGO RIVERA y MARIA GRISELDA LUGO RANGEL, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidades Nos. V-7.928.398 y V-6.907.948, respectivamente. Se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la ley; y por cuanto el referido convenio no es contrario al interés superior del niño mencionado en autos, esta Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal XII; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ
SARA GUARDIA SOTO. LA SECRETARIA
ADRIANA MIRELES
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