Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de julio de dos mil ocho.
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-000626.

Se da inicio a la presente solicitud de Colocación en Entidad de Atención, mediante escrito presentado por la Abogada LISET MORALES GAVIDIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.951, en su carácter de Asesora Legal del Programa Colmena de la Vida, en fecha 18 de enero de 2008, en beneficio del adolescente XXX, titular de la cédula de identidad No. V-25.482.424.
En fecha 29 de enero de 2008, este Tribunal admitió la presente solicitud y Decretó la Colocación Familiar del adolescente XXX, en la Entidad de Atención “Colmena de la Vida”, todo de conformidad a lo establecido en los artículo 394, 395 y 396 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 02 de julio de 2008, se recibió informe Evolutivo del niño XXX, debidamente elaborado por la Entidad de Protección “Colmena de la Vida”, en la cual se recomendó lo siguiente:
RECOMENDACIONES
“incentivar a XXX en su formación y desarrollo académico a fin que pueda nivelar acorde a su edad cronológica.
b.- Ayuda psicológica para que igualmente pueda exigir una mejor inserción en su parte académica.
c.- Estimular a XXX a realizar una actividad extracurricular para beneficiar su integridad social con sus compañeros y otros niños de su edad”.
Ahora bien, las presentes actuaciones constituyen la solicitud de Medida de Protección, realizadas por la Abogada LISET MORALES GAVIDIA, en su carácter de Asesora Legal del Programa Colmena de la Vida, a favor del adolescente XXX, por cuanto se ha visto privado del cuidado y atención de sus padres biológicos que le han debido prodigar, de conformidad con lo pautado en el artículo 126, literal “I” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
El artículo 26 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece el “...Todos los niños y adolescentes tienen el derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ella sea posible o contrario a su interés superior, tendrá derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley...”. Igualmente en el Preámbulo de la Ley Aprobatoria de la Convención de los Derechos del Niño, consagra y ratifica que la Institución de la Familia “constituye grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros y, en particular de los niños...”.
En consecuencia, siendo la familia de origen, el entorno natural donde debe ser criado y desarrollado todo niño o adolescente, solo en circunstancias excepcionales y extremas deben ser separados de su medio familiar de origen y de los integrantes del mismo. De acuerdo a la novísima doctrina de protección integral, prevista en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y en virtud que en el presente caso el adolescente XXX, cuya protección integral se solicita, se encuentran protegido en la Entidad de Atención “Colmena de la Vida”, resultando evidente para este Despacho, que el cuidado y protección del adolescente XXX, cuya medida de protección se solicita, debe seguir asumiéndola la Entidad de Atención “Colmena de la Vida”, donde se encuentran el mencionado adolescente. En consecuencia, este Tribunal aprecia en todas y cada una de sus partes el informe evolutivo realizado al adolescente de autos, realizado por la Entidad de Atención Colmena de la Vida, enmarcándose necesariamente la presente medida de protección en la figura de Colocación en Entidad de Atención. Así declara.
En mérito de las anteriores consideraciones, por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, considerando el Interés Superior y la Protección Integral del adolescente XXX, y a los fines de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y garantías del cual es titular, este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal XII, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, del adolescente XXX, en la Entidad de Atención “Colmena de la Vida”, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 394, 395 y 396 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Entendiéndose que la Responsabilidad de Crianza del adolescente XXX, debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 ejusdem. En consecuencia, ofíciese a la Entidad de Atención Entidad de Atención “Colmena de la Vida con el fin de remitirle copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 07 días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º.
LA JUEZ
SARA E. GUARDIA SOTO. LA SECRETARIA
ADRIANA MIRELES.