CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 12
Caracas, 30 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO : AP51-S-2001-001681
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.
Partes: NELLY MAIGUALIDA DEL CARMEN CARVAJAL COLOSSI y WENCESLAO RAMON LOPEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.767.125 y V-3.710.635, respectivamente.
Abogado Asistente: FABRIZIO SCIARRA y CARMEN HAYDEE MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 59.634 y 28.293, respectivamente.
Hijos: XXX, quienes actualmente cuentan con veintiuno (21) y quince (15) años de edad.
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Mediante escrito presentado en fecha dieciocho (18) de Diciembre del año dos mil uno (2001), los ciudadanos NELLY MAIGUALIDA DEL CARMEN CARVAJAL COLOSSI y WENCESLAO RAMON LOPEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.767.125 y V-3.710.635, respectivamente, debidamente asistidos en ese mismo orden por los ciudadanos FABRIZIO SCIARRA y CARMEN HAYDEE MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 59.634 y 28.293, respectivamente, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, y este Tribunal por auto de fecha veinte (20) de Diciembre del año dos mil uno (2001) decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
En fecha veinticuatro (24) de Enero del año dos mil ocho (2008), los ciudadanos NELLY MAIGUALIDA DEL CARMEN CARVAJAL COLOSSI y WENCESLAO RAMON LOPEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.767.125 y V-3.710.635, respectivamente, solicitaron la conversión en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse efectuado reconciliación alguna entre ellos.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado. Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala No. XII, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha separación de cuerpos y bienes, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos NELLY MAIGUALIDA DEL CARMEN CARVAJAL COLOSSI y WENCESLAO RAMON LOPEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.767.125 y V-3.710.635, respectivamente, contraído el veinte (20) de Julio del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao, del Distrito Sucre del Estado Miranda, según acta inserta bajo el No. 164 de los libros de registro civil de matrimonio.
De conformidad con los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente ambos padres ejercerán la Patria Potestad sobre su hijo XXX, quien actualmente cuenta con quince (15) años de edad; mientras que la Responsabilidad de Crianza (Guarda), de sus hijos será ejercida por la madre ciudadana NELLY MAIGUALIDA DEL CARMEN CARVAJAL COLOSSI.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar (Régimen de Visitas), este Tribunal conforme al artículo 387 ejusdem, establece el acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.
En relación a la
Obligación de Manutención (Obligación Alimentaria), se acuerda lo establecido por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido. Así se decide.
Por último, este Tribunal procede a homologar en todos y cada uno de los términos precedentemente expuestos, los acuerdos anteriormente enunciados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículo 375 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada y firmada en la sede del Juez Unipersonal No. XII de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, treinta (30) de Enero del año dos mil ocho (2008). Años 197 de la Independencia y 148 de la Federación.
LA JUEZ,

SARA E. GUARDIA SOTO. LA SECRETARIA,

ADRIANA MIRELES
Se registro y publicó la anterior sentencia, en horas de despacho del día treinta (30) de Enero del año dos mil ocho (2008).
LA SECRETARIA,

ADRIANA MIRELES