CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 12
Caracas, 30 de Enero de 2008
197º Y 148º
ASUNTO : AP51-S-2007-022439
Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente las copias certificadas de las actas de matrimonio, de nacimiento, y de defunción, que cursan de los folios siete (07), ocho (08), diez (10) y cinco (05) del presente expediente; así como las declaraciones de los testigos ciudadanos ALEXANDER RAMON CENTENO HERNANDEZ y RAMON EDUARDO CASTEJON PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.966.706 y V-5.220.502, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con el Art. 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS al ciudadano ANTONIO JOSE VALLENILLA SUAREZ, al adolescente XXX y al niño XXX, esposo e hijos de la de cujus ANABEL DEL VALLE ESTEVEZ DEL VALLENILLA quien era titular de la cédula de identidad No. V-6.398.249, quien falleció en fecha nueve (09) de Agosto del año dos mil siete (2007); quedándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación por secretaria.-Cúmplase.-
LA JUEZ
SARA E. GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA
ADRIANA MIRELIS
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