Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas 31 de enero de 2.008.
197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2008-000655.

Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente las copias certificadas del acta de matrimonio, de nacimientos y defunción, que cursan del folio cinco (5) al once (11) del presente expediente; así como las declaraciones de los testigos ciudadanos NERI RAUL AREVALO REQUINIVA y ELISA BEATRIZ COELLO RIVERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.522.032 y 7.923.947, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con el Art. 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS al ciudadano NERY RAUL AREVALO REQUINIVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.368.220, y a las niñas XXX, de cuatro (4) y dos (2) años de edad, respectivamente, de la ciudadana ANGELA CARLA MOTTOLA POLITO, quien era titular de la cédula de identidad No. V-9.963.451, quien falleció en fecha 05 de diciembre de 2007; quedándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.-
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación por secretaria.-Cúmplase.-
LA JUEZ
SARA E. GUARDIA SOTO. LA SECRETARIA
ADRIANA MIRELES.