Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, 08 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-022794
Recibido de la Unidad de Recepción de Documentos (URDD), se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Asimismo, visto el convenio de Obligación Alimentaria, presentado para su homologación por la abogada BLANCA AURORA MARCANO MORALES, en su condición de Fiscal Nonagésima Cuarta (104°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en resguardo de los derechos e intereses de la niña XXX; el cual fue suscrito en fecha 06/12/2007 por los ciudadanos ERIKA PATRICIA PINILLOS RODRIGUEZ y GIOVANNI RAMÓN CLEMENTI BARRAGAN, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidades Nos. V-11.160.164 y V-10.521.692 respectivamente. En consecuencia, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la ley; y por cuanto el referido convenio no es contrario al interés superior de la niña mencionada en autos, esta Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal XII; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez

Sara E Guardia Soto. La Secretaria

Adriana Mireles