Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas ocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: AP51-V-2007-022145

Visto el escrito de Colocación en Entidad de Atención, presentado la ciudadana Abogada YRIS VALERA, en su carácter de Consejera Principal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, en beneficio de la niña XXX, de once (11) años de edad, este Tribunal constató que transcurrió más del plazo establecido en el último aparte del artículo 127 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para la medida de abrigó dictada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, a favor de la niña Ut Supra descrita, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. JUEZ UNIPERSONAL NO. XII, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN EN LA ENTIDAD DE ATENCIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal “i” y 128, en concordancia con los artículos 177 literal “e” y 396 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se ratifica la permanencia de la niña XXX, de once (11) años de edad, en la ENTIDAD DE ATENCIÓN “CASA HOGAR DE ANA”, ubicada en el Club de Campo, Los Teques Estado Miranda. En tal sentido esta Institución ejercerá la Guarda de la niña XXX, en los términos establecidos en el artículo 358 ejusdem. Asimismo, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público, con el objeto de que emita su opinión, en la presente causa. Por último, este Tribunal acuerda librar oficio al Equipo Multidisciplinario del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que realicen un informe social integral a la niña XXX. Así se decide. Cúmplase.-
La Juez
Sara E. Guarda Soto.

La Secretaria
Adriana Mireles.