REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 13
Caracas, diez (10) de enero de dos mil ocho (2008)
196° y 148º
ASUNTO: AP51-S-2007-023065
Por recibido de la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial verifíquese los registros, acéptese y désele entrada. Vista la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos SALAM BOUSTAJI Y HAYSSAM AJAMI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. E-82.270.915 y V-19.204.202, respectivamente, asistidos por la Abogada ZAIDA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.374, esta Juez Unipersonal 13, la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de Ley, en consecuencia decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, en los mismos términos y condiciones expuestos por los cónyuges en la solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria las copias certificadas que requieran las partes con inserción del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ejusdem. Ofíciese a la Oficina de Atención al Público a los fines de remitir las copias certificadas correspondientes y entregársela a los interesados.
LA JUEZ,
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANA ESTABA.
JQA/NCL/Nelly Gedler M
Motivo: Decreto de Sep de Cuerpos y Bienes.
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