REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL 13
Caracas, diez (10) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2008-000021
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el No AP51-S-2008-000021, nomenclatura de este Circuito Judicial el Convenimiento Régimen de Visitas presentado por los ciudadanos RONALD RAMOS MARTINEZ Y MARIELA DEL CARMEN GONZALEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-15.870.643 y V-18.321.458 respectivamente, en su condición de progenitores de SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, y los cuales acordaron previa instrucciones de quien suscribe, llegar a un acuerdo de régimen de visitas en interés superior a ésta, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva. En consecuencia este despacho Judicial a cargo de La Jueza Unipersonal N° 13, de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el convenimiento referido y suscrito por ante la Fiscalía Nonagésima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la persona de la Abogada YENNY NATALY GUERRERO, por ambos progenitores de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se les advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales. Líbrese el oficio correspondiente a la citada oficina. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. JAIZQUIBELL QUÍNTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA,


ABG. DAYANA ESTABA.
Motivo: Homologación de Rég de Visitas
JQA/FM/Nelly Gedler M