REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal XIII
Caracas, 17 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2000-000761
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y visto que han transcurrido más de seis (06) meses desde el momento que este órgano jurisdiccional dictara en fecha 27 de Octubre de 2000, medida de protección a favor de los adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diecisiete, (17) y quince (15) años de edad, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “C”, en concordancia con el artículo 28 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente.
Ahora bien, tomando en cuenta la fecha que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisarla, con el objeto de evaluar si las circunstancias que originaron la misma se mantienen, han variado o cesado, y de acuerdo a la revisión que al efecto se ordena, se procederá en consecuencia a ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según resultas que arroje la revisión ordenada, a tal fin se procede a revisar la presente medida. En consecuencia revisadas como han sido las actuaciones de este órgano jurisdiccional, y examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente que refleja que los adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de 17, y 15 años de edad, respectivamente, y visto que las circunstancias han variado solo en lo que respecta que el joven SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, adquirió la mayoría de edad y manifiesta expresamente que desea continuar en el hogar Bambi, por cuanto se siente bien en la misma ha tenido el apoyo de dicha entidad, en consecuencia ello que esta sala de Juicio acuerda ratificar la medida de colocación familiar dictada, de conformidad con lo previsto en el artículo 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
LA JUEZ


ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN

LA SECRETARIA

ABG. DAYANA ESTABA



ASUNTO: AP51-S-2000-000761