REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal XIII
Caracas, 17 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2007-023083
Vista las anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada por ante este Tribunal por la ciudadana PETRONA GUALLI LLUMINAGUA DE PUCUNA, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº E.-81.967.338, debidamente asistida por el abogado JUAN CARLOS RON, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 123.625, quien actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de veinte (20) y quince (15) años de edad, respectivamente, hijos del ciudadano ALFREDO PUCUNA TENE, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.969.764, fallecido en fecha (11) de abril de 2005. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALFREDO PUCUNA TENE, antes identificado, a sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y a su viuda ciudadana PETRONA GUALLI LLUMINAGUA DE PUCUNA, beneficiarios del de cujus ciudadano ALFREDO PUCUNA TENE. Cumplidas las presente actuaciones se ordena librar oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P) para devolver original con sus resultas a la parte solicitante y copias certificadas. Cúmplase
LA JUEZ
Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA
Abg. DAYANA ESTABA
ASUNTO: AP51-S-2007-023083
JQA/DF
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