REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal N° XIII

Caracas, 21 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO: AP51-V-2008-000592

Visto el escrito de rectificación de partida de nacimiento presentado por la ciudadana SUSANA MARIA GOMES GONCALVES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 14.965.199, quien actuando en representación de su hija SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dieciséis (16) años de edad, asistida en este acto por la abogada LUISANA DEL NOGAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.586, actuando en su carácter de Defensora Pública Suplente Décima Segunda (12°) para el Sistema de Protección del del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la adolescente antes identificada, alegando que en la partida de nacimiento expedida por Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital, en el acta No. 555, año 1991, adolece el siguiente error material, al omitir la ciudad donde se encuentra ubicada La Policlínica donde nació la citada adolescente. Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: copia del acta de nacimiento de su hija, y tarjeta de nacimiento de la adolescente. Probado así lo alegado por la solicitante, este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 de Código de Procediendo Civil todo ello verificado en las actas antes señaladas. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud, y se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la correspondiente nota marginal en el siguiente término: Donde se lee : nació el día CUATRO DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO, a las tres y cincuenta y cinco antes meridiem, en LA POLICLINICA LA ARBOLEDA, deberá leerse: nació el día CUATRO DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO, a las tres y cincuenta y cinco antes meridiem, en LA POLICLINICA LA ARBOLEDA esta ubicada en la ciudad de Caracas, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide.
Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio tanto a las autoridades civiles correspondientes, como a la Oficina de Atención al Público. Líbrense oficios.
La Jueza

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren.
La Secretaria

Abg. Dayana Estaba
AP51-V-2008-000592 Motivo: Rectificación de Partida.JQA/DE/YC