REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XIII

Caracas, 29 de Enero de 2008 197º y 148

ASUNTO: AP51-S-2004-001684

Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y visto que han transcurrido más de seis meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara en fecha 03/06/2004, medida de protección a favor de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de nueve (09) y siete (07) años de edad, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “C”, en concordancia con el artículo 128, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisarla, con el objeto de evaluar si las circunstancias que originaron la misma se mantienen, han variado o cesado, y de acuerdo a la revisión que al efecto se ordena, se procederá en consecuencia a ratificarlas, sustituirlas complementarlas o revocarlas, según las resultas que arroje la revisión ordenada, a tal fin se procede a revisar la presente medida. En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones de este órgano jurisdiccional, es por ello que esta Sala de Juicio, acuerda ratificar la medida de protección consistente en Colocación en Entidad de Atención a ejecutarse en la Entidad de Atención Hogar BAMBI VENEZUELA, dictada por esta Sala de Juicio en fecha 03/06/2004. Cúmplase.
La Juez Provisoria,


Abg. Jaizquibell Quíntero Aranguren
La Secretaria,


Abg. Dayana Estaba
ASUNTO: AP51-S-2004-001684