REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Jueza Unipersonal 13
Caracas, 29 de enero de 2008
197° y 148°
ASUNTO: AP51-V-2007-016444
Visto la anterior acta de Convenimiento de Cumplimiento de Obligación de Manutención, mediante el cual los ciudadanos DARINE MARGARITA SEIJAS y ASDRUBAL VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-13.067.561 y 10.553.825, respectivamente, en su condición de progenitores del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cuatro (04) años de edad, acuerdan establecer el cumplimiento de la obligación de manutención en interés superior a éste, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa de que se homologue la misma. Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia este despacho Judicial a cargo de La Juez Unipersonal 13, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenio referido, respetando los términos expuestos en el acta de fecha 24 de enero de 2008, levantada por ante la sede de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se le advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales. Líbrese el oficio correspondiente a la citada oficina. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. JAIZQUIBELL QUÍNTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANA ESTABA.
ASUNTO: AP51-S-2007-016444
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