REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Jueza Unipersonal 13
Caracas, 30 de enero de 2008

ASUNTO: AP51-S-2008-000166

Visto el anterior escrito de solicitud de Revisión de Obligación de Manutención, mediante el cual los ciudadanos EDGAR JOSE MAICAN ESTEN y ANA CLEOFE ORDOÑEZ SANABRIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de Identidad Nros. V- 6.025.056 y 6.179.974, respectivamente, en su condición de progenitores de los adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente, acuerdan revisar la obligación de manutención en interés superior a éstos, descrita de manera pormenorizada en el escrito respectivo, y vista la petición expresa de que se homologue la misma. En consecuencia este despacho Judicial a cargo de La Juez Unipersonal 13, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenio referido, respetando los términos expuestos en el escrito presentado en fecha 09 de enero de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se le advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales. Líbrese el oficio correspondiente a la citada oficina. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. JAIZQUIBELL QUÍNTERO ARANGUREN

LA SECRETARIA,

ABG. DAYANA ESTABA.





ASUNTO: AP51-S-2008-000166