REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 10 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO: AP51-V-2007-018887

Visto el CONVENIO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, suscrito por los ciudadanos YADIRA JANETH DIAZ CASTRO y RAFAEL ANTONIO BETANCOURT, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.663.111 y V-12.953.105, respectivamente; en fecha nueve (09) de enero del presente año, en la Sede de este Despacho Judicial; a favor de los niños (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en consecuencia, esta Sala de Juicio lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines de solicitar la apertura de la Cuenta de Ahorros, a nombre de los niños de autos; asimismo se ordena librar oficio a Cotecnica Chacao, a los fines de informar lo acordado por las partes en el referido acuerdo. De igual manera, se ordena librar oficio a Fondenima, a los fines de remitir al referido grupo familiar. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial para que haga entrega de las copias a las partes interesadas. Cúmplase.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. LUISANA ALBORNOZ


AP51-V-2007-01887
YLV/LA/Marjorie