REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio XIV
Caracas, 14 de Enero de 2007
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2007-022958
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento sobre el ejercicio de la Patria Potestad su elemento de Responsabilidad de crianza, convivencia familiar y obligación de manutención que antecede, presentado por los ciudadanos YRAYA LIZ URBINA y ANTONIO JOSÉ GARCÍA OSORIO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 10.379.048 y V- 10.174.645, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Sandy Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.671; respecto al ejercicio de la Patria Potestad de sus hijos, los niños (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); y parte de los elementos que ésta comprende, como son la guarda, régimen de visitas, obligación alimentaria – hoy responsabilidad de convivencia, convivencia familiar y obligación de manutención, según la Reforma de fecha 10 de diciembre de 2007 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hoy Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.859-; y autorización de viaje a Canadá a los fines de que los niños antes mencionados fijen su residencia habitual en ese país conjuntamente con su madre, ciudadana YRAYA LIZ URBINA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.379.048. En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente Convenimiento sobre el ejercicio de la Patria Potestad su elemento de Responsabilidad de crianza, convivencia familiar, obligación de manutención y Autorización para Viajar a Canadá a residenciarse en ese país en relación a los niños antes identificados, por parte de sus padres, ciudadanos YRAYA LIZ URBINA y ANTONIO JOSÉ GARCÍA OSORIO en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 348, 350, 358, 360, 375, 385 y 392; hoy en los artículos 347, 348, 358, 359, 360, 365, 385, 386 y 392 en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle anexo copia certificada de la presente resolución, para que sea entregada a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA,
LA SECRETARIA
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. LUISANA ALBORNOZ
AP51-S-2007-022958
YLV/LA/
Convenimiento
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