REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio XIV
Caracas, 14 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2008-000089
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención presentado por el abogado JUAN ANGEL, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero (93°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; a solicitud de los ciudadanos MARIANELA LÓPEZ y LEOBALDO GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 14.299.648 y V- 11.692.185 respectivamente; a favor de su hijos, la adolescente, los niños (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente Convenimiento de Obligación de Manutención, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección a Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, para que sea entregada a las partes. Se ordenó librar oficiar a la Oficina de Atención al Público a los fines de remitir anexo copia certificada de la presente resolución.- Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
LA SECRETARIA
ABG. LUISANA ALBORNOZ
YLV/LA/
Convenimiento O.Manut..
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