REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio XIV
Caracas, 14 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2008-000139

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención presentado por la abogada DILIA LÓPEZ BERMÚDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; a solicitud de los ciudadanos PEDRO ANTONIO MORENO GOLLO y ALICE NOEMÍ PARGAS PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 9.409.357 y V- 11.641.639 respectivamente; a favor de su hija, la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente Convenimiento de Obligación de Manutención, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección a Niños, Niñas y Adolescentes. Se insta a las partes a señalar la dirección exacta de la empresa a la cual se solicitó oficiar. Se acordó Oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) a los fines de la apertura de Cuenta de Ahorros a nombre de la niña de autos con representación de su madre y su correspondiente autorización a los fines de que retire mensualmente la cantidad convenida por obligación de manutención. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, para que sea entregada a las partes. Se ordenó librar oficiar a la Oficina de Atención al Público a los fines de remitir anexo copia certificada de la presente resolución.- Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
LA SECRETARIA

ABG. LUISANA ALBORNOZ




YLV/LA/
Convenimiento O.A.