REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO N° XIV
Caracas, 14 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2007-017020
Visto el presente procedimiento de Colocación Familiar en Familia Sustituta, presentado por la Abogado MARIA GRAZIA GIUSTINIANO, en su carácter de Consejera Principal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, a favor del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), el cual se ejecuta actualmente en el hogar de los ciudadanos MORELA RAMIREZ MEJIAS y RAMON LUIS TOVAR, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-5.962.922 y V-6.380.971, respectivamente, observa:
PRIMERO: En fecha 02 de octubre de 2006, se admitió la demanda de Colocación Familiar en la modalidad de familia sustituta; se ordenó librar boleta de notificación a la Representación Fiscal; oficiar al Consejo Nacional Electoral y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, a los fines de solicitar información respecto al último domicilio y movimiento migratorio de la ciudadana AIDA MARIBEL HERNANDEZ GARCIA, en su carácter de madre del niño de autos; asimismo se ordenó oficiar al Equipo Multidisciplinario a los fines de que se realice informe integral en el hogar donde reside actualmente el niño XXXX.
En necesario y relevante darle al niño estabilidad mental, emocional y física mientras se defina este juicio, puesto que existen situaciones que no pueden esperar como es la asistencia, el socorro y la atención para con el niño de autos, quien apenas cuenta con dos (2) años de edad. Por lo antes expuesto considera esta sentenciadora que se encuentran configurados elementos suficientes para dictar una medida preventiva a favor del niño, mientras se sentencie el mismo. Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley; y con un carácter transitorio, preventivo y sin que esto signifique pronunciamiento alguno al fondo del presente asunto, dicta Medida de Colocación Familiar Provisional en la modalidad de FAMILIA SUSTITUTA a favor del niño XXXX, en el hogar de los ciudadanos MORELA RAMIREZ MEJIAS y RAMON LUIS TOVAR VELASQUEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-6.380.971 y V-5.962.922, respectivamente, residenciados en la Calle Real de Sarría, Urbanización Pedro Camejo, Bloque 9, escalera C, apartamento 8, Municipio Libertador del Distrito Capital; de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 78 de la normativa constitucional, en concordancia con los artículos 126 literal i), 177, 394, 396, 397 398 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
LA SECRETARIA
ABG. LUISANA ALBORNOZ
AP51-V-2006-017020
YLV/LA/Marjorie
COLOCACION FAMILIAR
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