REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 14

Caracas, 14 de Enero de 2008
197º y 148º

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la demanda de Colocación Familiar, presentada por el ciudadano JUAN ANGEL, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero (93ero) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de la ciudadana ISAURA MARINA FARIAS MOYA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.422.716, en su carácter de abuela materna de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y transcurridos como han sido más de siete (07) meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara medida de Protección a favor de la prenombrada niña, consistente en: MEDIDA DE PROTECCIÓN, MODALIDAD DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL, a ejecutarse en el hogar de su abuela materna, ciudadana ISAURA MARINA FARIAS MOYA, antes identificada, en su domicilio, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:

Visto que las circunstancias no han variado, esta Juez Unipersonal N° 14, RATIFICA la MEDIDA DE PROTECCIÓN, MODALIDAD DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL, dictada en fecha 18 de mayo de 2007, a favor de la niña XXXX, a ejecutarse en el hogar de su abuela materna, ciudadana ISAURA MARINA FARIAS MOYA, antes identificada, en su domicilio, ubicado en: Avenida Urdaneta, Esquina Desamparado a Teñidero, Edificio Tiuna, Planta Baja, apartamento “C”, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, ibidem.

Considerando lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda; PRIMERO: Citar a la abuela materna, ciudadana ISAURA MARINA FARIAS MOYA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.422.716, y domiciliada en: Avenida Urdaneta, Esquina Desamparado a Teñidero, Edificio Tiuna, Planta Baja, apartamento “C”, Parroquia La Candelaria, Caracas Distrito Capital; a fin que comparezca al tercer día (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos, la certificación realizada por Secretaría de haberse practicado efectivamente su citación, a fin que exponga lo que ha bien tenga en relación a la presente medida de protección. Asimismo se le hace saber que deberá comparecer en compañía de la XXXX, con objeto que ésta última sea escuchada por la Juez de este despacho, de conformidad con lo establecido el artículo 80 ejusdem. SEGUNDO: Oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a fin de solicitarle, se sirva a realizar a la brevedad posible la respectiva Visita Domiciliaria en el hogar de la ciudadana ISAURA MARINA FARIAS MOYA, en su carácter de abuela materna de la niña XXXX, antes identificadas, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 513 de la ley adjetiva antes mencionada, remitiendo a este Despacho Judicial informe sobre la referida visita, una vez realizada. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

LA SECRETARIA,

ABG. LUISANA ALBORNOZ

YLV/LA/Thairyt H.
Asunto: AP51-V-2006-019612
Motivo: Medida de Protección