REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº XIV
Caracas, 15 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2007-021239
Vista la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA CEDER INMUEBLE, presentada por los ciudadanos DIONNY MARGARITA GOMEZ WANHOSTEN y ANGEL RAFAEL GONZALEZ ASUAJE, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.198.502 y V-10.538.847, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado JÜDITH PASTORA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.153, en representación de su hija (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
En fecha 30 de noviembre de 2007, se admitió la solicitud, se ordenó notificar al Representante del Ministerio Público, de igual manera, se instó a los solicitantes a señalar las condiciones actuales en la que se encontraba el préstamo hipotecario; y se fijó oportunidad para juramentar al curador especial.
En fecha 06 de diciembre del pasado año, se levantó acta mediante la cual la ciudadana ANA TERESA ASUAJE DE GONZALES, acepto el cargo de curadora especial, y fue debidamente juramentada.
Mediante diligencia de fecha 10 de diciembre de 2007, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de haber practicado la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 20 de diciembre de 2007, la ciudadana LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público, consignó diligencia mediante la cual se adhiere al pedimento realizado por este Despacho Judicial, respecto a las condiciones actuales del préstamo hipotecario.
En fecha 10 de enero de 2008, la Abogado JUDITH MENDOZA, anteriormente identificada, consignó copia simple de la liberación de hipoteca y copia certificada de la certificación de gravamen del inmueble objeto de la cesión.
II
Conoce esta Juez Unipersonal XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA CEDER INMUEBLE, estando en la oportunidad para decidir, observa:
PRIMERO: El ciudadano ANGEL RAFAEL GONZALEZ ASUAJE, solicita autorización para cederle a su hija XXXX, el cincuenta por ciento (50%) de un inmueble, el cual le corresponde producto de la comunidad conyugal existente con la ciudadana DIONNY MARGARITA GOMEZ WANHOSTEN, evidenciándose del documento de compra venta inserto en los folios 10 al 22 del presente asunto, inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número 01-B1, ubicado en la planta primera y que forma parte del Edificio N° 10, situado dicho Edificio en el Sector “E” de la UD-3, La Hacienda, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador.
De la misma forma en el escrito fue propuesto para el cargo de CURADOR ESPECIAL de la adolescente, la ciudadana ANA TERESA ASUAJE DE GONZALEZ.
SEGUNDO: En el presente asunto fueron consignados los siguientes documentos:
Copia simple de la sentencia de divorcio conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, emitida por el Juez Unipersonal N° 6 de este Circuito Judicial, debidamente ejecutada; copia simple del documento de propiedad del inmueble objeto de la cesión; copia simple de la cédula de identidad de los solicitantes y la adolescente de autos; copia simple del acta de nacimiento de la adolescente; copia simple de la liberación de hipoteca y copia certificada de la certificación de gravamen del referido inmueble; los cuales quién aquí suscribe, aprecia y les da valor probatorio por ser documentos públicos conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.
TERCERO: En la oportunidad para la juramentación del Curador Especial designado la misma expresó:
“…acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente las obligaciones inherentes al mismo. …”
CUARTO: Establecen el artículo 267 del Código Civil, lo siguiente:
Art 267 del C.C: “ El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, (…), deberán obtener autorización Judicial del Juez de Menores.(…)
La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso…”
En razón de lo expuesto, vistas las probanzas aportadas y debidamente valoradas y cumplidos los requerimientos legales señalados, considera quién aquí decide que la presente solicitud es procedente. Y ASI DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA CEDER el cincuenta por ciento (50%) de propiedad del ciudadano ANGEL RAFAEL GONZALEZ ASUAJE, de un inmueble constituido por un apartamento residencial distinguido con el N° 01-B1, ubicado en la planta primera y que forma parte del Edificio N° 10, situado dicho Edificio en el Sector “E” de la UD-3, La Hacienda, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del antiguo Distrito Federal, tiene una superficie aproximada de cincuenta y seis metros cuadrados con setenta y tres decímetros cuadrados (56,73M2) consta de las siguientes dependencias: dos habitaciones-dormitorios, un recibo-comedor, una cocina-lavadero y una sala de baño; comprendido en los siguientes linderos: NORTE: con el pasillo o vestíbulo de la planta primera correspondiente a la entrada “B”; SUR: con el apartamento N° 01-B2 de la planta primera del Edificio; ESTE: con fachada Este del Edificio; y OESTE: con pasillo de por medio con la fachada Oeste del Edificio; producto de la comunidad conyugal existente con la ciudadana DIONNY MARGARITA GOMEZ WANHOSTEN, a favor de su hija XXXX. De igual manera, se le discierne el cargo de CURADOR ESPECIAL a la ciudadana ANA TERESA ASUAJE DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.010.507, conforme a lo establecido en el artículo 270 del Código Civil; quien deberá representar a la adolescente supra identificada, en los asuntos referidos al presente inmueble. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Caracas, a los quince (15) días del mes de enero del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197° y 148°.
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
LA SECRETARIA,
ABG. LUISANA ALBORNOZ
AP51-S-2007-021239
YLVLA/Marjorie
Autorización Judicial
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