REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 14

Caracas, 16 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2006-015993

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Colocación en Entidad de Atención, presentada por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador, a solicitud del Hospital Periférico de Coche, el cual remitió a dicho Órgano el caso de la ciudadana YOLIMAR AZUAJE PALOMO, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.954.370, y de su hijos (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y transcurridos como han sido más de diez (10) meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara medida de Protección a favor de los prenombrados niños, consistente en: MEDIDA DE PROTECCIÓN, MODALIDAD DE COLOCACIÓN PROVISIONAL EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, a ejecutarse en la Entidad de Atención “Casa Samuel” de la Fundación Esperanza para Venezuela, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:

Visto que las circunstancias no han variado, en consecuencia esta Juez Unipersonal Nº 14, RATIFICA la MEDIDA DE PROTECCIÓN, MODALIDAD DE COLOCACIÓN PROVISIONAL EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, dictada en fecha 26 de febrero de 2007, a favor de los niños XXXX, a ejecutarse en la Entidad de Atención “Casa Samuel” de la Fundación Esperanza para Venezuela, ubicada en: Sector El Limón, Municipio Paz Castillo, Alto Soapire, Finca Tierra Santa, Los Valles del Tuy, Estado Miranda, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, ibidem.

Considerando lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda; PRIMERO: Oficiar a la Entidad de Atención “Casa Samuel” de la Fundación Esperanza para Venezuela, ubicada en, a fin de solicitarle se sirva a remitir a esta Sala de Juicio, a la brevedad posible el respectivo Informe Integral de los niños XXXX, quienes se encuentran institucionalizados en dicha Entidad de Atención, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 513 de la ley adjetiva antes mencionada. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

LA SECRETARIA,

ABG. LUISANA ALBORNOZ

YLV/LA/Thairyt H.
Asunto: AP51-S-2006-015993
Motivo: Medida de Protección