REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 14.
Caracas, 16 de enero de 2008.
196º y 147º

Asunto: AP51-S-2006-021998

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y vencido como se encuentra el lapso que establece la Ley sobre las Medidas de Protección, esta Sala de Juicio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ratifica la Medida de Colocación en Entidad de Atención Provisional, dictada en fecha 08 de diciembre de 2006, a favor del adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la entidad de atención “Casa de Protección El Junquito” (Anexo Varones), de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal “i”, 184 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se acuerda oficiar a la mencionada entidad de atención, comunicándole lo conducente e igualmente solicitarles que remitan a este Despacho a la brevedad, Informe Evolutivo del adolescente de autos. Líbrese oficio.- Cúmplase.-
La Juez,

Abg. Yaqueline Landaeta Vilera
La Secretaria,

Abg. Luisana Albornoz.
YLV/LA/sally
Colocación en Entidad de Atención.