REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 14
Caracas, dieciséis (16) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-S-2007-008289
CUADERNO SEPARADO: AH51-X-2007-000847

Vista la solicitud que a este Sala de Juicio consignó mediante escrito de fecha 02 de diciembre de 2007, la ciudadana LUISIANA RIOS PAIVA, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.048.953, a través de su apoderado Abogado José Miguel Azócar Rojas, a los fines de que se dicte medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar del inmueble Apartamento Uno A 151 – A, Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre Segundo Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, cuyo documento se encuentra debidamente protocolizado en la Oficina del segundo Circuito de registro del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 16 de agosto de 2007, anotado Bajo el N° 44, Tomo 16 Protocolo Primero a nombre del ciudadano CÉSAR JOSÉ RINCÓN CUENCA, cónyuge de la solicitante de la medida; a los fines de dar respuesta al respecto y sin que signifique un pronunciamiento al fondo esta Sala de Juicio observa lo siguiente:
En fecha 16 de mayo de 2007 se decretó por parte de este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes entre los cónyuges entre sí, ciudadanos LUISIANA RIOS PAIVA y CÉSAR JOSÉ RINCÓN CUENCA, según su solicitud de fecha 8 de mayo de 2007, es el referido escrito por mutuo acuerdo establecieron ambas partes lo referente a la distribución que de los bienes de su comunidad conyugal, entre otros aspectos, acordaron lo siguiente:
“SEGUNDO: Se adjudica en plena propiedad al cónyuge CÉSAR RINCON CUENCA los derechos derivados de la opción descrita en el particular 2 del activo. En consecuencia, como quiera que la misma fue solo suscrita por la cónyuge LUISANA RÍOS, ésta acepta que el documento definitivo de compra venta sea otorgado solo a nombre de CESAR JOSE RINCON CUENCA, siempre y cuando éste (sic) documento de separación haya sido debidamente suscrito ante el Tribunal correspondiente. El valor para esta asignación es la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000,00).
QUINTO: Se asigna en propiedad CESAR JOSÉ RINCON CUENCA la totalidad de las acciones determinadas en el particular tercero del capítulo segundo. Como compensación por esta asignación CESAR JOSE RINCON CUENCA se compromete a pagar a LUISANA RIOS PAIVA la suma de TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 390.000,00), pagaderos de la siguiente forma: La suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000,00) el día 30 de agosto de 2007 y la suma de DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS. 240.000,0) el 30 de Noviembre de 2007. Como consecuencia de ésta (sic) asignación, la cónyuge se compromete a firmar los correspondientes asientos de traspasos de acciones en los Libros de Accionistas de la Compañía, tan pronto como las sumas dichas estén debidamente canceladas.” (Subrayado de la Sala)
…..

Considera esta Sala de Juicio que si bien es cierto, el Juez del Divorcio tiene plenas facultades para tomar la medidas que considere pertinentes para preservar los bienes de la comunidad conyugal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 191 del Código Civil, a criterio de esta juzgadora el bien inmueble al cual se le solicita la medida no pertenece a la comunidad conyugal, pues del mismo se tenía antes de la Separación de Cuerpos y Bienes una opción a compra y su protocolización la hizo el cónyuge en el mes de septiembre de 2007, es decir, luego del decreto de Separación de Cuerpos dictado en el mes de mayo de 2007, siendo que la condición para aceptar que el cónyuge materializara la compra del mismo fue que se presentara el escrito de separación de cuerpos ante los Tribunales correspondientes y tal condición fue cumplida; por lo que de dictarse la medida solicitada ya no se estaría tratando de preservar los bienes de la comunidad conyugal a lo cual se circunscribe la competencia del Juez de Divorcio. Por otra parte, el pago al cual se comprometió el cónyuge, ciudadano CESAR JOSE RINCÓN CUENCA y que a la fecha ya debió cumplir según lo acordado en el escrito de Separación de Cuerpos, pero según la cónyuge, ciudadana LUISANA RÍOS PAIVA no ha cumplido, era en compensación a las acciones de la empresa BRACÓN C.A. cuyo valor es de Bs. 390.000.000,00, actualmente Bs F. 390.000,00 y la condición que acordaron fue:
“……Como consecuencia de ésta asignación, la cónyuge se compromete a firmar los correspondientes asientos de traspasos de acciones en los Libros de Accionistas de la Compañía, tan pronto como las sumas dichas estén debidamente canceladas”.
Al respecto, estima esta Juez que el escrito de separación de cuerpos, el cual fue suscrito de forma voluntaria por ambos cónyuges, es Ley entre las partes y como tal debe cumplirse, de no ser así, la parte que se considere perjudicada en caso de incumplimiento del otro, tiene los medios legales idóneos para hacer valer y cumplir lo acordado, ante las instancias judiciales competentes conjuntamente con las solicitudes de garantías y el ejercicio de los medios de defensa que considere pertinente.
Por lo antes expuesto esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº XIV del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la solicitud de la ciudadana LUISANA RÍOS PAIVA de dictar una Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar Enajenar al inmueble Apartamento Uno A 151 – A, Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre Segundo Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, cuyo documento se encuentra protocolizado en la Oficina del segundo Circuito de registro del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 16 de agosto de 2007, anotado Bajo el N° 44, Tomo 16, Protocolo Primero a nombre del ciudadano CÉSAR JOSÉ RINCÓN CUENCA. Y así se decide.-
LA JUEZ,


ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
LA SECRETARIA,


ABG. LUISANA ALBORNOZ




YLV/LA/
Asunto Principal: AP51-S-2007-008289
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes
Cuaderno Separado: AH51-X-2007-000847
Motivo: Medidas Cautelares