REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
SALA DE JUICIO Nº XIV
Caracas, 17 de Enero de 2008
197º y 148º
Vista la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos CARLOS LUIS MARIN MATA y ARELIS COROMOTO PALMA RUIZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.293.182 y V-6.286.088, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados LOHENGRY MADRIZ BARRIOS y RAFAEL BENIGNO ROMAN LOYO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 26.588 y 101.982, respectivamente. En consecuencia esta Sala de Juicio DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones expuestos en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil. Óbviese la notificación al Representante del Ministerio Público, en aplicación del criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, expuesto en la Sentencia del 17/05/2001, expediente Nº 00-506, en concordancia con lo previsto en el numeral (2do), del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, que establece los supuestos en que es obligatoria la intervención del Ministerio Público. Asimismo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, acuerda respetar las resoluciones tomadas por las partes en las condiciones y términos expresado en el escrito de la solicitud. Expídase por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes con inserción del presente auto, a los fines de que surta sus efectos. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle anexo copia certificada para que sea entregada a los solicitantes. Cúmplase.-
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. LUISANA ALBORNOZ
AP51-S-2007-008094
YLV/LA/Marjorie
Separación de cuerpos y bienes
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